Primero, antes de especificaros los tipos que hay, definiremos de una forma sencilla el tema de la exclusividad en si: la exclusividad es un concepto contractual en el que se establece una limitación de la libertad y que se impone tanto a la parte del franquiciador como a la del franquiciado; es una herramienta para garantizar la no competencia durante la vida del contrato.
Dicho esto, existen 3 tipos de exclusividad:
Territorial
Podríamos referirnos a la exclusividad territorial como la más común de las tres existentes, extrañamente no la encontraremos en un contrato de franquicia. La exclusividad territorial es una cláusula en la que el franquiciador acuerda con el franquiciado una exclusividad de explotación de la franquicia en una zona determinada y pactada. El franquiciador no puede abrir nuevos establecimientos de dicha marca en la zona acordad en el contrato. Esta zona debe venir determinada mediante estudios de rentabilidad y de mercado de la zona ya que debe permitir una rentabilidad óptima al establecimiento franquiciado. La zona de exclusividad territorial se puede establecer en metros (por ejemplo: no se puede abrir otra franquicia de la marca a menos de la franquicia firmada), en un número concreto de habitantes o incluso se pueden firmar exclusividades de ciudades.
De compra a la central franquiciadora:
Existen franquicias que, con el objetivo de seguir con una clara imagen de marca y producto, y aprovechar las economías de escala que se generan al comprar productos en grandes cantidades establecen en su contrato exclusividades de aprovisionamiento o dicho de una manera más “llana” de compra a la central franquiciadora. En algunos casos la obligatoriedad surge sólo en algunos productos y se deja libertad al franquiciado para comprar productos más secundarios. Por ejemplo, existen conocidas cadenas de bakery-coffe en el que es obligado comprar productos básicos en su surtido como el pan, las pastas o compartir el proveedor de café. En cambio, se da libertad para comprar productos secundarios en su negocio como podrían ser el aceite o el embutido para los bocadillos.
De distribución
Y por último, nos encontramos la exclusividad de distribución. En este caso el franquiciador se compromete a no vender directamente en la zona asignada al franquiciado, a no distribuir sus productos indirectamente en dicha zona pactada con anterioridad. Volviendo al ejemplo de las panaderías: podría existir la posibilidad de que la misma central franquiciadora que suministra de pan a las franquicias de la enseña también suministre el producto a otras panaderías de otras marcas lo que haría aumentar la competencia y disminución del valor diferenciador.
Esperamos haberos ayudado, de todas maneras, si os surge alguna duda más podéis consultarnos en nuestro consultorio de franquicias.